GUSTAVO VARAS BUSTAMANTE ABOGADO
DE LA COLISIÓN DE GARANTIAS FUNDAMENTALES. DE LAS FALSAS ACUSACIONES Y EL AMPARO DE ESTAS POR LA JURISPRUDENCIA. EL GENESIS DE INCERTEZA JURIDICA”
Gustavo Eduardo Varas Bustamante dice que Primero, se debe entender que conceptos como internet, rrss, aplicaciones y varios relacionados, a veces complejos de entender para quienes somos usuarios activos, más difícil lo será para quienes no lo son. A veces se dice que la libertad de expresión murió con Gutenberg y la primera imprenta.
Pero
hoy, plena época digital, y llenos de información no corroborada, son caldo de
cultivo de muchos males, teorías de conspiraciones, y, lo peor, el nulo
resguardo por parte de los tribunales, los que, sea ignorancia o
desconocimiento, permiten que sin siquiera una sentencia judicial, firme y
ejecutoriada, alguien sea tratado como “abusador sexual”, o bien, como
“violador”, derechamente.
El
resguardo jurídico ante esta situación es nulo, y lo es porque, cómodamente,
Tribunales y Cortes han interpretado que, más allá de la esfera personal, que
ampara el honor, el prestigio y la honra de una persona, primará la libertad de
expresión siempre, sin examinar su veracidad , sin bilateralidad de partes, y
sin entender estos conceptos, el que sufre esta “muerte social” deberá conformarse
con escuetas y mediocres conclusiones.
En
España es donde se produce el acabose. En 2015, el entonces Concejal de
Cultura del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapato, alcanzó notoriedad
pública luego de la publicación de unos polémicos tuits en 2011. Los mensajes
en cuestión “bromeaban” sobre las víctimas del terrorismo y la muerte de
judíos, al amparo de la libertad de expresión del exconcejal y de su humor
negro.
Aunque
absuelto por el Tribunal por sus comentarios, al calificarlos de “humor macabro”
pero no constitutivos de algún delito, Zapata decidió dimitir a su encargo como
una forma de responsabilidad política. Al paso del tiempo, Zapata publicó un
libro, Perfil Bajo (2019), en el que, desde su vivencia,
intenta retratar la actualidad política en la que la opinión pública es capaz
de construir verdaderos “monstruos” a partir de la publicación de unos
caracteres en redes sociales.
¿Hasta dónde llega la
libertad de expresión en redes sociales?
La
respuesta más llana es que este derecho fundamental no es ilimitado, sino que
se ve acotado cuando colisiona con otros derechos. El tema se torna complicado
cuando hablamos de información circulando a la velocidad de internet y cuando
los emisores o receptores son figuras públicas.
Sobre
este tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha venido marcando
pauta. En octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió conocer
el amparo promovido por el Fiscal General del estado de Veracruz (amparo en
revisión 1005/2018), por la decisión de un juez federal que le concedió la
razón a un periodista que se quejó de haber sido bloqueado de la red social del
fiscal, al argumentar que su derecho a estar informado había sido violado. La
decisión de la Corte fue darle la razón al periodista, lo que implicó que el
fiscal estaba obligado a desbloquearlo de su cuenta en Twitter.
A UN SOLO CLICK. –
Contrario
al efecto de esta sentencia, su cumplimiento se agotaba simplemente al
desbloquear al usuario, sus implicaciones son de fondo. Este caso resulta
relevante porque toca la tensión entre el derecho a la privacidad de un
funcionario público versus el derecho de acceso a la
información de un usuario de la red social. Destaca el argumento de la Corte
sobre la autorización tácita del funcionario público para quedar sujeto a un
régimen de máxima publicidad, al momento de identificarse como tal en su cuenta
de Twitter, no obstante que ésta haya sido creada con un fin personal o creada
tiempo atrás de ostentar un cargo público.
Los
efectos de la sentencia y otras en las que se ha analizado la
constitucionalidad de un bloqueo en Twitter han sido aludidos en el debate
público de esa plataforma, cuando los usuarios exhiben el haber sido bloqueados
por personajes con relevancia política, pasando a segundo plano los motivos
detrás de esa acción o si los bloqueados son, quizá, meros bots.
La
Corte también ha precisado también que una medida de bloqueo o restricción en
redes sociales por parte de un servidor público que utilice una cuenta en
Twitter para divulgar sus actividades es una acción legítima, cuando “las
expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección del derecho”.
Lejos
estamos de agotar la discusión en el ámbito del derecho y de las decisiones
judiciales. Sin embargo, en tiempos de la infodemia, las resoluciones
de la Suprema Corte nos recuerdan que ningún derecho es absoluto y que en la
interacción entre servidores públicos y la plural y compleja comunidad digital,
también son posibles, y muy a menudo, comportamientos abusivos como amenazas,
injurias o incitaciones a la violencia. Veremos los alcances de estos
precedentes en los nuevos amparos que pretendan llegar al máximo órgano
judicial, en el marco de la dinámica electoral de 2021.
EN CHILE. –
Las garantías se
deben reclamar, una vulneradas por un hecho arbitrario e ilegal a través de la
Acción de Protección, En el caso, se vulneran perturbado en las garantías
constitucionales, en particular, derechos consagrados en nuestra Constitución
Política de la República, las cuales son
·
ARTICULO
19 Nº1 INCISO PRIMERO DE LA CONSTITUCION POLITICA: VULNERACION DE MI DERECHO A
LA INTEGRIDAD FISICA Y PSÍQUICA
·
ARTÍCULO
19 Nº4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA: EL RESPETO Y PROTECCION A
LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA.
ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS
Y SU VULNERACIÓN. -
Por reglas
general,estos hechos justifican con creces la acción que en este análisis se
refiere toda vez que el hecho de publicar acusaciones infundadas constituye un
acto arbitrario e ilegal, que afecta la honra y la integridad psíquica, ya que
son hechos falsos y no existe ninguna sentencia dictada en mi contra como autor
de algún delito de estafa ni denuncia ni proceso vigente en que se investigue
algún hecho de tal naturaleza.
No es extraño
que amigos o familiares e incluso otras personas con las cuales tengo una
relación indirecta que me han preguntado y comentado acerca de las
publicaciones que aparecen en internet, lo que ha significado que he tenido que
dar explicaciones cada vez que me lo comentan, acentuando la afectación de mis
derechos. Además, no ha sido poca la
gente que me informa que han oído a personas hablar de mí, dando por verdaderas
las imputaciones que se encuentran actualmente publicadas.
En
conformidad con lo señalado anteriormente, S.S. Iltma., debe adoptar las
medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la
recurrida, previo informe, se borren las publicaciones señaladas y que afectan
los derechos consagrados constitucionalmente que en este acto se encuentran
vulnerados.
SENTENCIA APROBADA AFÍN AL CASO EN COMENTO. -
Comentario a la sentencia
pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el caso Jorge Abbott
Charme con Google.cl y otras páginas de Internet. Por María Gabriela
Valenzuela.
“La protección de la honra y la vida privada puede resultar,
tratándose de Internet, una cuestión compleja. Tal complejidad radica, por un
lado, en la rapidez y amplitud con que los contenidos difamatorios se
distribuyen a través de la red; por otro, en las dificultades que experimenta
la víctima al identificar de manera certera a sus autores.
De ésta última cuestión se hace cargo una sentencia reciente,
pronunciada por la Corte de Valparaíso al conocer de un recurso de protección
interpuesto en contra de los administradores de siete sitios web.
Entre éstos últimos se encontraba
Google.cl, junto a distintas páginas dedicadas a proveer anuncios clasificados.
El recurrente, abogado de la Quinta Región, señalaba en su presentación que los
sitios mencionados contenían expresiones de carácter difamatorio, afectando de
manera arbitraria e ilegal su honra y la de su familia. Entre otros cargos, las
publicaciones le acusaban de corrupción en el ejercicio de la profesión y de
haber cometido delitos contra los Derechos Humanos.
La Corte consideró, al acoger el recurso, que los contenidos
vulneraban el derecho a la honra del recurrente y su familia, protegido como
garantía constitucional por el cuarto numeral del artículo 19 de la
Constitución”.

Habló la super hiper mega lavadora, ahora no se puede ni sentar, ahora los peos no le suenan PRRRR, le suenan OHHHH, por MENTIROSO Y LADRÓN
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DeleteCon qué derecho viene a hablar de derechos fundamentales siendo un evidente un peligro para la sociedad
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