GUSTAVO VARAS BUSTAMANTE ABOGADO

DE LA COLISIÓN DE GARANTIAS FUNDAMENTALES. DE LAS FALSAS ACUSACIONES Y EL AMPARO DE ESTAS POR LA JURISPRUDENCIA. EL GENESIS DE INCERTEZA JURIDICA”

Gustavo Eduardo Varas Bustamante dice que Primero, se debe entender que conceptos como internet, rrss, aplicaciones y varios relacionados, a veces complejos de entender para quienes somos usuarios activos, más difícil lo será para quienes no lo son. A veces se dice que la libertad de expresión murió con Gutenberg y la primera imprenta.

GUSTAVO VARAS BUSTAMANTE


Pero hoy, plena época digital, y llenos de información no corroborada, son caldo de cultivo de muchos males, teorías de conspiraciones, y, lo peor, el nulo resguardo por parte de los tribunales, los que, sea ignorancia o desconocimiento, permiten que sin siquiera una sentencia judicial, firme y ejecutoriada, alguien sea tratado como “abusador sexual”, o bien, como “violador”, derechamente.

El resguardo jurídico ante esta situación es nulo, y lo es porque, cómodamente, Tribunales y Cortes han interpretado que, más allá de la esfera personal, que ampara el honor, el prestigio y la honra de una persona, primará la libertad de expresión siempre, sin examinar su veracidad , sin bilateralidad de partes, y sin entender estos conceptos, el que sufre esta “muerte social” deberá conformarse con escuetas y mediocres conclusiones.

En España es donde se produce el acabose. En 2015, el entonces Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapato, alcanzó notoriedad pública luego de la publicación de unos polémicos tuits en 2011. Los mensajes en cuestión “bromeaban” sobre las víctimas del terrorismo y la muerte de judíos, al amparo de la libertad de expresión del exconcejal y de su humor negro.

Aunque absuelto por el Tribunal por sus comentarios, al calificarlos de “humor macabro” pero no constitutivos de algún delito, Zapata decidió dimitir a su encargo como una forma de responsabilidad política. Al paso del tiempo, Zapata publicó un libro, Perfil Bajo (2019), en el que, desde su vivencia, intenta retratar la actualidad política en la que la opinión pública es capaz de construir verdaderos “monstruos” a partir de la publicación de unos caracteres en redes sociales.

¿Hasta dónde llega la libertad de expresión en redes sociales?

La respuesta más llana es que este derecho fundamental no es ilimitado, sino que se ve acotado cuando colisiona con otros derechos. El tema se torna complicado cuando hablamos de información circulando a la velocidad de internet y cuando los emisores o receptores son figuras públicas.

Sobre este tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha venido marcando pauta. En octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió conocer el amparo promovido por el Fiscal General del estado de Veracruz (amparo en revisión 1005/2018), por la decisión de un juez federal que le concedió la razón a un periodista que se quejó de haber sido bloqueado de la red social del fiscal, al argumentar que su derecho a estar informado había sido violado. La decisión de la Corte fue darle la razón al periodista, lo que implicó que el fiscal estaba obligado a desbloquearlo de su cuenta en Twitter.

A UN SOLO CLICK. –

Contrario al efecto de esta sentencia, su cumplimiento se agotaba simplemente al desbloquear al usuario, sus implicaciones son de fondo. Este caso resulta relevante porque toca la tensión entre el derecho a la privacidad de un funcionario público versus el derecho de acceso a la información de un usuario de la red social. Destaca el argumento de la Corte sobre la autorización tácita del funcionario público para quedar sujeto a un régimen de máxima publicidad, al momento de identificarse como tal en su cuenta de Twitter, no obstante que ésta haya sido creada con un fin personal o creada tiempo atrás de ostentar un cargo público.

Los efectos de la sentencia y otras en las que se ha analizado la constitucionalidad de un bloqueo en Twitter han sido aludidos en el debate público de esa plataforma, cuando los usuarios exhiben el haber sido bloqueados por personajes con relevancia política, pasando a segundo plano los motivos detrás de esa acción o si los bloqueados son, quizá, meros bots.

La Corte también ha precisado también que una medida de bloqueo o restricción en redes sociales por parte de un servidor público que utilice una cuenta en Twitter para divulgar sus actividades es una acción legítima, cuando “las expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección del derecho”.

Lejos estamos de agotar la discusión en el ámbito del derecho y de las decisiones judiciales. Sin embargo, en tiempos de la infodemia, las resoluciones de la Suprema Corte nos recuerdan que ningún derecho es absoluto y que en la interacción entre servidores públicos y la plural y compleja comunidad digital, también son posibles, y muy a menudo, comportamientos abusivos como amenazas, injurias o incitaciones a la violencia. Veremos los alcances de estos precedentes en los nuevos amparos que pretendan llegar al máximo órgano judicial, en el marco de la dinámica electoral de 2021.

EN CHILE. –

Las garantías se deben reclamar, una vulneradas por un hecho arbitrario e ilegal a través de la Acción de Protección, En el caso, se vulneran perturbado en las garantías constitucionales, en particular, derechos consagrados en nuestra Constitución Política de la República, las cuales son

·         ARTICULO 19 Nº1 INCISO PRIMERO DE LA CONSTITUCION POLITICA: VULNERACION DE MI DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSÍQUICA

·         ARTÍCULO 19 Nº4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA: EL RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA.

 

ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS Y SU VULNERACIÓN. -

Por reglas general,estos hechos justifican con creces la acción que en este análisis se refiere toda vez que el hecho de publicar acusaciones infundadas constituye un acto arbitrario e ilegal, que afecta la honra y la integridad psíquica, ya que son hechos falsos y no existe ninguna sentencia dictada en mi contra como autor de algún delito de estafa ni denuncia ni proceso vigente en que se investigue algún hecho de tal naturaleza.

No es extraño que amigos o familiares e incluso otras personas con las cuales tengo una relación indirecta que me han preguntado y comentado acerca de las publicaciones que aparecen en internet, lo que ha significado que he tenido que dar explicaciones cada vez que me lo comentan, acentuando la afectación de mis derechos.  Además, no ha sido poca la gente que me informa que han oído a personas hablar de mí, dando por verdaderas las imputaciones que se encuentran actualmente publicadas.

En conformidad con lo señalado anteriormente, S.S. Iltma., debe adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, previo informe, se borren las publicaciones señaladas y que afectan los derechos consagrados constitucionalmente que en este acto se encuentran vulnerados.

 

SENTENCIA APROBADA AFÍN AL CASO EN COMENTO. -

 

Comentario a la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el caso Jorge Abbott Charme con Google.cl y otras páginas de Internet. Por María Gabriela Valenzuela.

“La protección de la honra y la vida privada puede resultar, tratándose de Internet, una cuestión compleja. Tal complejidad radica, por un lado, en la rapidez y amplitud con que los contenidos difamatorios se distribuyen a través de la red; por otro, en las dificultades que experimenta la víctima al identificar de manera certera a sus autores.

De ésta última cuestión se hace cargo una sentencia reciente, pronunciada por la Corte de Valparaíso al conocer de un recurso de protección interpuesto en contra de los administradores de siete sitios web.

Entre éstos últimos se encontraba Google.cl, junto a distintas páginas dedicadas a proveer anuncios clasificados. El recurrente, abogado de la Quinta Región, señalaba en su presentación que los sitios mencionados contenían expresiones de carácter difamatorio, afectando de manera arbitraria e ilegal su honra y la de su familia. Entre otros cargos, las publicaciones le acusaban de corrupción en el ejercicio de la profesión y de haber cometido delitos contra los Derechos Humanos.

La Corte consideró, al acoger el recurso, que los contenidos vulneraban el derecho a la honra del recurrente y su familia, protegido como garantía constitucional por el cuarto numeral del artículo 19 de la Constitución”.

 

Comments

  1. Habló la super hiper mega lavadora, ahora no se puede ni sentar, ahora los peos no le suenan PRRRR, le suenan OHHHH, por MENTIROSO Y LADRÓN

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    2. Con qué derecho viene a hablar de derechos fundamentales siendo un evidente un peligro para la sociedad

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